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Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO la resolución Ministerio de Educación 1701/08 que establece que el “título de farmacéutico no será de carácter exclusivo para la Dirección Técnica de los laboratorios o de plantas responsables de los laboratorios de productos médicos no farmacéuticos”, y CONSIDERANDO:
Que por resolución del Ministerio de Salud y Acción Social Nº 255/94 se establece en el artículo 8° que se debe poseer el título de farmacéutico para ser Director Técnico de un establecimiento dedicado a la producción, importación y/o comercialización de los productos biomédicos para usar una única vez, cuyos rótulos los definen como atóxicos, estériles y libres de piretógenos, así como aquellos incluidos en el anexo I de la mencionada resolución que podrán ser utilizados un limitado número de veces, aún cuando sus fabricantes los recomienden para un solo uso y cuyos rótulos los definen como atóxicos, estériles, y libres de piretógenos.
Que los productos médicos están destinados a ser usados en prevención, diagnóstico, terapia, rehabilitación y esencialmente, para la promoción y el cuidado de la salud.
Que dado que cumplirán su función principal en seres humanos, requieren ser eficaces y seguros y, en consecuencia, en los controles de calidad se deben incluir entre otros, ensayos biológicos de toxicidad, esterilidad y piretógenos.
Que el director técnico de establecimientos fabricantes de estos productos es responsable no sólo en el proceso de diseño, sino en la gestión de la calidad, así como de la protección de la seguridad del usuario.
Que el farmacéutico es el profesional capacitado para ejercer dicha dirección técnica, dado que además de los conocimientos en el área biomédica posee por su currícula una sólida formación sobre control de calidad, microbiología y esterilización, indispensables para garantizar la seguridad en el uso de productos médicos no farmacéuticos.
Que el farmacéutico, como integrante del equipo de salud, debe bregar por el bienestar y la seguridad de toda la población.
Por ello, y a propuesta del Claustro de Graduados -por la mayoría-,

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA
R e s u e l v e :

Artículo 1º: Manifestar su desacuerdo con la Resolución Ministerio de Educación 1701/08 en todos sus términos.

Artículo 2°: Solicitar ante el Ministerio de Educación la derogación de la citada resolución.

Artículo 3°: Comuníquese a los Ministerios de Educación y Salud, a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y a las Asociaciones Profesionales.


BIOQ. LETICIA B. MADALENA      
BIOQ. MATÍAS T. MESSINA
FARM. SILVIA A. NEIROTTI         

 

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