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Buenos Aires, marzo de 2008
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO los profesionales farmacéuticos y bioquímicos egresados de esta Casa que se encuentran realizando la Carrera de Doctorado en esta Facultad, y
CONSIDERANDO:
que durante el desarrollo de la Carrera de Doctorado es obligatoria la aprobación de un plan de cursos que contribuya a la formación integral y superior en las disciplinas involucradas con el tema de Tesis, que tiende a complementar la formación del Doctorando y a proporcionarle los conocimientos indispensables para la realización de su trabajo;
que según la Res (CD) 496/00 existen antecedentes de reducción arancelaria para la realización de Cursos de Actualización y Perfeccionamiento para los Docentes con dedicación exclusiva de esta Casa de Estudios, Profesionales admitidos como candidatos al Doctorado, Residentes Bioquímicos y Farmacéuticos de Instituciones Oficiales y Becarios de investigación;
que distintas Facultades de la Universidad de Buenos Aires aprobaron y están poniendo en práctica resoluciones con el objetivo de avanzar y establecer normas en torno a la gratuidad del posgrado para sus egresados;
que el sistema científico argentino ha diagnosticado un déficit de formación de posgrado, para lo cual ha tendido a incrementar las becas individuales destinadas a paliar ese déficit.
Por ello, a propuesta del Claustro de Graduados -por mayoría-

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUIMICA
R e s u e l v e :
ARTICULO 1°: Eximir del pago de aranceles administrativos de la Carrera de Doctorado a todos los graduados de esta Facultad.
ARTICULO 2°: Establecer que todos los profesionales farmacéuticos y bioquímicos egresados de esta Casa de Estudios que realicen la Carrera de Doctorado en esta Facultad, serán eximidos del pago del arancel de inscripción establecido para las Actividades de Actualización y Perfeccionamiento de carácter teórico que se dictan en el ámbito de esta Facultad.
ARTICULO 3°: Disponer que dicha exención regirá para la cantidad de cursos necesarios para cumplimentar el plan de cursos de la Carrera de Doctorado (fijado en 15 puntos).
ARTICULO 4°: Fijar para cada Curso una cantidad de vacantes para Doctorandos dentro de los alcances de la presente Resolución equivalente al 30% del número mínimo de alumnos requeridos para el dictado del Curso, toda vez que dicha actividad se dicte. Los Directores de Cursos podrán aceptar un porcentaje mayor al establecido. En las inscripciones que deriven de esta situación no se requerirán las alícuotas de aranceles correspondientes a la Escuela de Graduados ni a la Facultad.
ARTICULO 5°: Disponer que para los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento de carácter teórico-práctico, se aplicará cuando correspondiere la Res (CD) 496/00. En el caso de que el Doctorando forme parte de equipos de trabajo con proyectos de investigación subsidiados, los Directores de subsidios se harán cargo del pago de los aranceles correspondientes para cumplimentar un máximo de dos Cursos teórico-prácticos por Doctorando.
ARTICULO 6°: Establecer que a cada Doctorando que no se encuentre en los alcances del ARTÏCULO 5°, se le financiarán hasta dos Cursos de Actualización y Perfeccionamiento de carácter teórico-práctico. Cada Curso de las características citadas dispondrá de un número de vacantes para estos Doctorandos equivalente al 30% siempre que supere el número mínimo de inscriptos, toda vez que la actividad se dicte, pudiendo el Director del Curso aceptar un porcentaje mayor. En las inscripciones que deriven de esta situación no se requerirán las alícuotas de aranceles correspondientes a la Escuela de Graduados ni a la Facultad.
ARTICULO 7°: Cumplido el mínimo de Cursos exigidos para el Doctorado, el arancel de cualquier otra actividad de posgrado que el Doctorando opte por realizar, se regirá de acuerdo con la Res (CD) 496/00.
ARTICULO 8°: Regístrese, comuníquese a la Escuela de Graduados y a la Secretaría de Ciencia y Técnica.

 

BIOQ. LETICIA MADALENA
BIOQ. MATÍAS MESSINA                                 
FARM. SILVIA NEIROTTI

 

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